Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2015-0395, 09/08/2017
Expediente2015-0395
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 734, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los Coroneles (R) César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce contra los actos administrativos que declararon improcedentes sus solicitudes de reincorporación a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que el Director del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa actuó sin competencia al emitir dichos actos, lo que conllevó a su nulidad. Se ordenó remitir las solicitudes al Presidente de la República para su consideración.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre las demandas de nulidad interpuestas por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce, en su condición de Coroneles (R) del Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos MPPD-DD: 11871 y MPPD-DD: 11870, ambos del 9 de septiembre de 2014, emitidos por el Director del Despacho de la Ministra del Poder Popular para la Defensa, que declararon improcedentes las solicitudes de reincorporación de los demandantes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de dicha Fuerza. Al respecto, observa la Sala que la parte demandante alegó la “Incompetencia del funcionario que dictó el acto”, por cuanto “…la resolución recurrida fue firmada por el Director del Despacho, Contralmirante Víctor Anselmo Prieto Sangroni, quien en la resolución no indica de estar actuando por delegación, pues aparte de ser la Ministra la designada por el Decreto Presidencial Especial de acuerdo en lo establecido en su artículo 3ro. para suscribir la resolución en comento no se determina la cualidad del suscribiente para firmar por la ciudadana Ministra del Despacho…”. (Sic). Ahora bien, de la lectura de los actos administrativos impugnados, se observa que fueron dictados por el “Director del Despacho” del Ministro del Poder Popular para la Defensa, por lo que se hace necesario, tal como lo alegó la representación judicial de los demandantes, el análisis de la competencia del referido funcionario en el caso bajo examen.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos CÉSAR RICARDO BASTARDO SULBARÁN y OMAR BALDA ZAVARCE, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos MPPD-DD: 11871 y MPPD-DD: 11870, ambos del 9 de septiembre de 2014, emitidos por el Director del Despacho de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2) NULOS los referidos actos administrativos. 3) ORDENA al Ministro del Poder Popular para la Defensa, remita al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las solicitudes presentadas por los demandantes en fecha 16 de enero de 2014 con sus respectivos anexos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de dicha Fuerza. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incompetenciaderecho de peticióndiscriminaciónactos administrativosmotivaciónconstitución

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