Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2015-1133, 29/09/2016
Expediente2015-1133
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de poderes Apud Acta otorgados por ciudadanos en el marco de una demanda de nulidad contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La decisión se basa en la consideración de que los poderes conferidos eran suficientes para actuar en el proceso, y se declara improcedente la impugnación presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante. La Sala reafirma la legitimidad de la participación de los ciudadanos en representación de sus comunidades, en concordancia con la normativa vigente que regula la actuación de los consejos comunales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de la recurrente respecto a los poderes Apud Acta que en el caso fueran otorgados por los terceros intervinientes, específicamente y en cuanto al mandato que fuera conferido por los ciudadanos Antonio Cadenas Vivas, Dayri Lusmilda Avita Castillo, Omaira Margarita Flores Fernández, Blanca Nora Caro Pulgarin, María Luz Meza Salas, Rodolfo Quintin Rosendo Benavides y Pablo Ramón Paredes Villareal, alegó su insuficiencia e igualmente sostuvo que no se evidencia la autorización a la que se hace alusión en el mismo. Por otra parte y con relación al otorgado por los ciudadanos Ramón García, Marisela Fuentes, Rosalba Robayo y Hugo Reboyedo, solicitó se deje sin efecto el mismo, al no evidenciarse la intervención de todos los voceros del Consejo Comunal “Luchadores de Calero”, y requiriendo se inste a este último, a que participe de forma “personal y directa”. En tal sentido se aprecia que en sustento de la impugnación planteada respecto al poder Apud Acta conferido por los ciudadanos Antonio Cadenas Vivas, Dayri Lusmilda Avita Castillo, Omaira Margarita Flores Fernández, Blanca Nora Caro Pulgarin, María Luz Meza Salas, Rodolfo Quintin Rosendo Benavides y Pablo Ramón Paredes Villareal, el representante judicial de la sociedad mercantil recurrente expuso: “(...) Del referido instrumento se evidencia que el ‘Poder Especial’ ha sido conferido única y exclusivamente para ejercer representación en MATERIA JUDICIAL CIVIL Y CONSTITUCIONAL quedando en consecuencia excluida la jurisdicción especial contencioso administrativa en cuya cúspide se encuentra esta ilustre Sala Político (...) en tal orden de ideas, resulta evidente que el instrumento poder presentado [por] el abogado ARMANDO ARISTIMUÑO posee un contenido determinado y en consecuencia es una facultad limitada para representar en una materia en particular (como lo es la Jurisdicción Ordinaria y Constitucional) claramente evidencia en su texto, resultando en consecuencia insuficiente para actuar en este proceso (...) sobre la base de lo expuesto solicitamos a esta ilustre Sala, declare la ilegitimidad del ciudadano ARMANDO ARISTIMUÑO para actuar en el presente proceso judicial en nombre de los terceros interesados y en consecuencia declare nulas las actuaciones realizadas en ejercicio del insuficiente instrumento poder.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la impugnación del poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos Antonio Cadenas Vivas, Dayri Lusmilda Avita Castillo, Omaira Margarita Flores Fernández, Blanca Nora Caro Pulgarin, María Luz Meza Salas, Rodolfo Quintin Rosendo Benavides y Pablo Ramón Paredes Villareal, así como el conferido por los ciudadanos Ramón García, Marisela Fuentes, Rosalba Robayo y Hugo Rebolledo, en carácter de voceros del Consejo Comunal “Luchadores de Calero”, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EXPOCANTO, C.A. , en el marco de la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 148 de fecha 25 de junio de 2015, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría General de la República. Se ordena la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadpoder Apud Actaconsejo comunalparticipación popular

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