Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2013-1595, 12/08/2015
Expediente2013-1595
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CALZADOS YANKO, C.A. contra la Providencia Administrativa que declaró improcedente su solicitud de anulación de una sanción impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. La Sala confirmó la multa impuesta, pero anuló el cálculo de la misma, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario vigente, debidamente autorizado mediante Providencia Administrativa Nº GRTICE-RC-DF-0665/2006 de fecha 08 de septiembre de 2006, en la que se autorizó al funcionario FRANCISCO ANTONIO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.204.015, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes o responsables, referentes a la Declaración y Pago de los Tributos, así como los previstos en el artículo 145 del Código Orgánico tributario y demás normas tributarias, relativos a la Ley de Impuesto al Valor Agregado por los periodos desde julio 2005 hasta diciembre de 2005. Observa este Juzgador que en el folio ciento once (111) al folio ciento treinta y dos (132), del Expediente Judicial, cursa el Acta Constancia de fecha 21 de septiembre de 2006, según se desprende del Acta Constancia referida, en ella se refleja el cumplimiento o no de los deberes formales que se observan con la presencia fiscal y, en el caso que se examina, tal Acta se encuentra firmada tanto por el funcionario fiscal como por la contribuyente en señal de conformidad sin ningún tipo de observación por parte de la recurrente. Con fundamento en ella, fue emitida la Resolución recurrida en la cual la Administración Tributaria señaló expresamente que: (…). Por tal incumplimiento la Administración Tributaria sancionó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 numeral 3 aparte 2 del Código Orgánico Tributario vigente, que estipula: (…). De acuerdo con la norma transcrita observa quien decide que la conducta descrita por el ilícito formal se refiere a la emisión de facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos en la normativa aplicable (Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999; artículos 57 y 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ‘CALZADOS YANKO, C.A.’, (R.I.F J-00115975-4), en contra de la Providencia Administrativa Nº GCE/DJT/2007-3022, de fecha 10 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de anulación realizada por la recurrente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0665-2006-10, de fecha 24 de enero de 2007, mediante la cual se constató el incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre julio 2005 a diciembre de 2005, ambos inclusive, y en consecuencia confirmó la multa impuesta por la cantidad de Seiscientas Cuarenta Unidades Tributarias (640 U.T.), equivalentes a la cantidad expresada actualmente en Bs. 24.084.480,00. En consecuencia: 1.- SE ANULA la Planilla de Liquidación Nº 01-11-10-1-2-24-000295, de fecha 24 de enero de 2007, por un monto expresado actualmente en Bs. 24.084,48. 2.- SE ORDENA a la Administración Tributaria, una vez firme el presente fallo, emitir la correspondiente Planilla de Liquidación sustitutiva conforme al criterio expuesto por este Órgano Jurisdiccional.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesDeberes Formales

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