La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Teolinda PÉREZ DE DÍAZ y Fidel DÍAZ contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de informes solicitada a la Superintendencia de Bancos. La Sala consideró que la prueba de informes no era procedente, ya que el ente administrativo no estaba obligado a informar a la parte apelante, y que existían otros medios probatorios para obtener la información requerida. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los recurrentes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de enero de 2010, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de informes contenida en el capítulo primero aparte “B”, del escrito de promoción de pruebas presentado por dicha representación en fecha 04 de noviembre de 2009. Previamente debe indicarse que las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación ante la Sala, por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte. Al respecto, es preciso advertir que en un proceso judicial la inadmisibilidad de una prueba se configura, como expresamente lo indica el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta ilegalidad o impertinencia. En el caso concreto, se observa que los representantes judiciales de la recurrente promovieron el aludido medio, con la finalidad de que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) informase sobre diversos hechos vinculados al procedimiento, que de acuerdo a lo señalado en su escrito de promoción de pruebas, constituyeron presupuestos fácticos esenciales invocados en la impugnada Resolución de declaratoria de la medida de intervención. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba de informes, en virtud de que el autor del acto administrativo recurrido no está obligado a informar a su contraparte, por cuanto existen otros medios probatorios en nuestra legislación que permiten obtener los documentos requeridos por la parte recurrente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las siguientes personas: Teolinda PÉREZ DE DÍAZ y Fidel DÍAZ, en sus nombres y en representación de la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A. (INVERMOCA), contra el auto de fecha 20 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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