Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2009-0119, 01/07/2009
Expediente2009-0119
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en relación con el recurso contencioso administrativo interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado no correspondía a la jurisdicción contencioso tributaria, sino a la contencioso administrativa, dado que la multa impuesta por la SUDEBAN no era de naturaleza tributaria. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para la admisión del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por el apelante en representación de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., observa esta Sala que la controversia planteada en autos se circunscribe, en principio, a decidir respecto del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en el que presuntamente incurre el fallo dictado en fecha 09 de enero de 2009, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa al estado de admisión de pruebas, solicitada por dicha sociedad de comercio. Ahora bien, previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al debate descrito, esta Sala estima pertinente, por lo determinante del asunto, destacar que la presente causa, por razón de la competencia, no correspondía en conocimiento a la jurisdicción contencioso tributaria; ello es así, debido a que el acto administrativo cuya nulidad fue solicitada por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., contenido en la Resolución N° 258.04 del 21 de mayo de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que impuso multa a la referida institución bancaria por la suma de Doscientos Dieciocho Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 218.272.088,00), por haber incumplido con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. DM/N° 029 y DM/N° 1.299, dictadas por el entonces Ministerio de Agricultura y Tierras, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.660 del 28 de marzo de 2003, conforme a las cuales se fijó en un doce por ciento (12%) el porcentaje mínimo de la cartera de créditos agrícolas que debía mantener la Banca Comercial y Universal para el año 2003, escapa de la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Así, corresponde a dicha jurisdicción especial conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, esto es, los que determinen tributos, apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias) o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, vale decir, los vinculados a la relación jurídica tributaria que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo, sea éste, Fisco Nacional, Estadal, Municipal o un ente parafiscal, al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., con exclusión de las pruebas promovidas y evacuadas en dicho juicio por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), las cuales se ordena preservar. En consecuencia, se repone la causa al estado de su admisión. Se ORDENA notificar de la presente decisión al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fines de que remita el expediente principal contentivo de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a efectos de la admisión del referido recurso de nulidad, con exclusión del análisis de su tempestividad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a los fines de su posterior remisión a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaSUDEBANDel Sur Banco Universal

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