Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2008-0318, 13/08/2008
Expediente2008-0318
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra una sentencia interlocutoria que había declarado improcedente la suspensión de efectos de una resolución de imposición de sanción. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación del recurso de apelación y en la ausencia de agravio a los intereses jurídicos de la parte apelante. Se revocó el auto que había admitido el recurso en efecto devolutivo, manteniendo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La medida de suspensión de efectos del acto, al igual que cualquiera otra medida de esta naturaleza, contra actos de efectos particulares de la Administración Tributaria, sean estos de liquidación de tributo o no, en cuanto a su procedencia o improcedencia, debe obedecer al criterio valorativo que haga el Juez de la existencia de los requisitos necesarios y exigibles que determinen o no acordar la medida y no al hecho de si el acto contra el cual se pida la medida es un acto de liquidación de tributo, por cuanto la protección jurisdiccional consagrada en el artículo 259 y la tutela judicial señalada en el artículo 26, ambos de la constitución, no hacen esa clase de distinción. La reconocida naturaleza cautelar de la medida de suspensión de efectos, ejercida dentro del proceso del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, la hace partícipe de las características comunes a las medidas provisionales que tienden a evitar causar un daño a una de las partes del proceso, por lo cual puede el órgano jurisdiccional dictarla en función de garantizar el debido equilibrio en el proceso. En este sentido, se observa que el Código Orgánico Tributario, señala. Artículo 263.- … Asimismo, se observa de dicha norma que la referida suspensión está supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares. El primer requisito El Fumus Boni Iuris o presunción de buen derecho, está orientado a que el solicitante de la medida aporte elementos probatorios constitutivos, por lo menos de la presunción de que la pretensión alegada o expuesta en el Recurso Contencioso Tributario va a prosperar. Es decir, la presunción, por lo menos, que la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto, será estimatoria de su demanda. Esta presunción, la aprecia el Tribunal en el sentido de que los criterios fiscales aplicados para la imposición de sanción, deviene de una interpretación legal de la normativa correspondiente, acertada o no, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, todo lo cual hace presumir, sin que esto indique un pronunciamiento sobre la improcedencia de esa sanción, un buen derecho, por parte del solicitante de la medida. Así se declara.

Dispositiva

1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 6 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “improcedente la suspensión de efectos de la Resolución impugnada”, solicitada por la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. 2. Se REVOCA el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, dictado por el citado tribunal, mediante el cual oyó en el efecto devolutivo la apelación incoada. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

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