La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la sociedad mercantil NORTHSTAR TRADE FINANCE INC. para que se reconociera en Venezuela una sentencia de la Corte Suprema de Columbia Británica, Canadá, que condenaba a la sociedad FÁBRICA DE ENVASES UNOPET, C.A. a pagar una suma de dinero. La Sala analizó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para otorgar fuerza ejecutoria a sentencias extranjeras.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, el procedimiento que dio lugar a la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, el contenido de la referida decisión, se constata que la sociedad mercantil NORTHSTAR TRADE FINANCE INC., demandó el pago de cantidades de dinero por parte de la empresa FÁBRICA DE ENVASES UNOPET, C.A., lo cual evidencia el carácter contencioso de dicho procedimiento. En consecuencia, en el caso que nos ocupa esta Sala confirma su competencia para conocer el presente asunto, por cuanto al momento de interposición de la acción era competente, todo ello en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2000, por la Corte Suprema de Columbia Británica, Canadá, en la cual se condenó a la sociedad mercantil FÁBRICA DE ENVASES UNOPET, C.A., a pagar a la sociedad mercantil NORTHSTAR TRADE FINANCE INC., la cantidad de tres millones ciento catorce mil sesenta y seis dólares canadienses con treinta y un centavos (CAD$ 3.114.066,31). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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