Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2004-0767, 04/08/2004
Expediente2004-0767
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Alves Enrique Pedreañez Rubio contra una resolución administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró 'CON LUGAR' un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En consecuencia, este Tribunal Superior en apego a la decisión supra señalada y en atención a la declaratoria de Incompetencia, planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; según la cual atribuye competencia a este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central; rechaza la competencia atribuida por el Juzgado antes mencionado, declarándose INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de conformidad con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 20 de Noviembre de 2002; y declara la existencia de conflicto negativo, en cuanto a la competencia para conocer en el presente caso; por lo tanto a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa dirima la cuestión, eleva ante ella, el presente conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Alves Enrique Pedreañez Rubio, antes identificado, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PROVICA (PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.), antes identificada, asistido por la abogada Flerida Díaz, anteriormente identificada, contra la Resolución Administrativa de fecha 31 de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, que declaró 'CON LUGAR' el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano José Félix Zurita Pinto, identificado con la cédula de identidad N° 5.329.708, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativadecisión vinculantecompetencia negativa

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