Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 01-0299, 16/07/2002
Expediente01-0299
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por INTEPLANCONSULT, S.A. contra la negativa de admisión de una prueba de inspección judicial. La apelante argumentó que la negativa vulneraba su derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la prueba era pertinente y legal. Sin embargo, el tribunal de instancia consideró que la promoción de la prueba era imprecisa y genérica, lo que justificaba su inadmisión.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto apelado y de las objeciones formuladas por los representantes judiciales de la sociedad mercantil contribuyente, así como las defensas opuestas por el Fisco Nacional, la litis planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir si el a quo debió admitir la prueba de inspección judicial promovida por dicha contribuyente, bajo el amparo tanto de la garantía consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como del principio de libertad de los medios de prueba, según lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario entonces vigente y en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, o si, por el contrario, el a quo se pronunció conforme a derecho al negar la admisión de la pretendida inspección judicial por considerarla improcedente, debido a lo genérico e indeterminado de la misma y a los conocimientos técnicos que ameritaba su evacuación, circunstancia última que, a su decir, representa una abierta contradicción con el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil (sic).
Dispositiva
En razón de las consideraciones que anteceden, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente INTEPLANCONSULT, S.A., contra la negativa de admisión de la prueba de inspección ocular por ellos promovida, contenida en el auto de admisión de pruebas dictado el 28 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en el curso del proceso contencioso tributario instaurado por la mencionada sociedad mercantil contra los actos administrativos de determinación contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumarios Administrativos identificadas con el mismo número SAT/GRTI/RC/DSA/2000-00820, ambas de fecha 27 de agosto de 2000, expedidas a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), una referida al impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996 y 1997, y la otra relativa al impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos desde enero de 1995, hasta diciembre de 1998. En consecuencia, se declara firme el auto apelado supra identificado.
Palabras clave
inspección judicialpruebacontencioso tributarioderecho a la defensalibertad de pruebaimprocedenciafiscaltribunal