Sentencia N° 967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00967, Exp. 2021-0118, 06/11/2025
Expediente2021-0118
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Migdalia María Añez González interpuso una demanda de nulidad contra el acto administrativo que le otorgó el beneficio de jubilación especial, alegando que fue forzada a jubilarse sin haberlo solicitado. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos y el procedimiento seguido, concluyó que el acto administrativo impugnado se ajustó a derecho y que la demandante tuvo acceso a los mecanismos de defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

En consecuencia, es claro y absolutamente evidente que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), actuó por delegación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y dentro del amplio espectro de tareas que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, entre las que se encuentra lo relativo al ingreso y egreso de los jueces dentro del Poder Judicial. Por tanto, es claro para esta Máxima Instancia que en la presente causa no se evidencia que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dictara la Resolución cuestionada invadiendo la esfera de atribuciones correspondientes por ley a otra autoridad legítima, en razón que las actuaciones del referido ente administrativo se circunscribió en el ámbito de las funciones que le fueran otorgadas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se concluye que no se configura el supuesto indicado por la recurrente en cuanto que la Resolución impugnada constituye una violación a las normas sobre carrera judicial y la usurpación de funciones, ya que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), actuó en atención a la demarcación de las atribuciones legales como constitucionales que le son atribuidas. Y así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la ciudadana MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, ya identificada, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto el 22 de octubre de 2020, contra el acto administrativo dictado en sesión de Sala Plena llevado a cabo el 27 de noviembre de 2019, contentivo del otorgamiento del beneficio de jubilación especial de oficio a la demandante y notificado el 12 de marzo de 2020, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, actuando por delegación, y en base a la Resolución número J-0009 del 20 de enero de 2020. 2.- Queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadjubilaciónadministrativa

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