DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados de Aurelio Gerónimo González. La decisión se basa en la falta de manifestación de interés por parte del demandante tras la notificación correspondiente, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplió con el requisito del interés procesal necesario para continuar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Conforme a los señalados criterios jurisprudenciales, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En el caso en concreto, y atendiendo a que se llevaron a cabo las actuaciones necesarias para lograr la notificación de la parte actora a los fines de que manifestara su interés en la continuación de la causa; y habiendo transcurrido el lapso otorgado para su comparecencia sin que éste o sus apoderados judiciales hubiesen acudido ante esta instancia jurisdiccional, esta Sala Político-Administrativa de acuerdo a los criterios jurisprudenciales aludidos, procede a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano AURELIO GERÓNIMO GONZÁLEZ, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, al no decidir el “recurso Jerárquico que fue interpuesto en fecha 18 de julio del año 2007 contra el acto administrativo correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo emitido el 22 de marzo de 2000, (…) emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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