Sentencia N° 967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00967, Exp. 2012-0566, 08/08/2013
Expediente2012-0566
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Eduardo José AGÜÍN MELÉNDEZ contra la sentencia N° 0686 del 03 de mayo de 2011, que había declarado sin lugar su recurso de nulidad contra un acto administrativo que lo sancionó con exclusión de honores y derechos gremiales por dos años. La Sala anula la decisión recurrida y el acto administrativo impugnado, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para justificar la sanción y que el procedimiento administrativo no se ajustó a las normas legales, afectando el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar la denuncia presentada por la ciudadana Nidia Cruz de Aponte, consideró que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo había actuado conforme a derecho al sancionar al médico Eduardo José AGÜÍN MELÉNDEZ. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad del recurrente en los hechos denunciados, y que el procedimiento seguido no garantizó el derecho a la defensa, lo que llevó a la anulación de la sanción impuesta. La Sala destacó la falta de certeza en la autoría de los documentos presentados como prueba y la ausencia de un examen toxicológico que corroborara la intoxicación alegada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Eduardo José AGÜÍN MELÉNDEZ contra la sentencia N° 0686 del 03 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia: 2.- Se ANULA la decisión recurrida. 3.- Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad intentado contra el acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2005, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, que ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2005 del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo, mediante la cual se sancionó al recurrente con la “(…) exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional por el lapso de dos años (…)”. 4.- Se declara NULO el acto impugnado, así como el precedente dictado en primera instancia administrativa, o sea, el del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Carabobo. 5.- Se ORDENA retirar inmediatamente de la cartelera del Colegio de Médicos del estado Carabobo la información relacionada con la sanción impuesta al recurrente.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaderecho a la defensamala praxiscontencioso administrativo

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