La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A. contra la Resolución DM/Nº 136 del 8 de diciembre de 2011, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La Sala declaró parcialmente procedente la medida cautelar, suspendiendo los efectos del acto administrativo impugnado en lo que respecta a la entrega de un inventario a la empresa Delicateses Holanda, C.A.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, los argumentos esgrimidos por el apoderado de la empresa denunciada no desvirtúan de ninguna manera el objeto principal de la denuncia, por lo tanto se desestima y así se declara. Resulta oportuno acotar, que en virtud que el administrado no consignó ante la Administración, elementos probatorios ni fehacientes, que desvirtuaran la denuncia formulada por la sociedad mercantil DELICATESES HOLANDA, C.A., este Despacho estima que el recurrente resulta acreedor de la sanción prevista en el artículo 126 de la [mencionada] Ley (…), en consecuencia, visto que el infractor vulneró los derechos de la parte denunciante, en cuanto a seguridad en el acceso a los bienes y servicios, así como a adquirir estos en las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamiento (resaltado nuestro), aunado a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 117, el cual consagra como una prerrogativa de los consumidores y usuarios, la recepción, goce y disfrute de bienes y servicios aptos para satisfacer sus necesidades así como el disfrute de buena calidad.
Dispositiva
Declarar PARCIALMENTE PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa contra la Resolución DM/Nº 136 del 8 de diciembre de 2011, notificada mediante oficio CJ Nº 072 del 12 de ese mismo mes y año, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo impugnado únicamente en lo que atañe a la orden de entregar a la empresa Delicateses Holanda, C.A. el inventario por reconocer del año 2008.
Palabras clave
sancionesderechos del consumidorINDEPABISilícitos administrativosrelaciones comercialesmultaprotección al consumidor