La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, declinando la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora, esta Sala observa que el presente caso específicamente se inscribe en el supuesto contemplado en la última de las trascritas normas, toda vez que el conflicto negativo de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Sexto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora denominado Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, entre dos (2) tribunales con diferentes competencias materiales que no tienen una Sala con competencia común.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciadeclinación de competenciaTribunal Supremo de Justicia