Sentencia N° 967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00967, Exp. 2007-0382, 01/07/2009
Expediente2007-0382
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Yasmín García Daboin, en representación de la sociedad mercantil Diversiones Las Vegas 2011-A, C.A. La apelación se refería a la solicitud de ampliación de la medida cautelar de suspensión de efectos de actos administrativos que habían impuesto un cierre temporal y multas a la contribuyente. La Sala determinó que la resolución impugnada no era un acto reeditado y que la inconformidad debía ser manifestada a través de los recursos administrativos y judiciales correspondientes.

Extracto de la motiva

En atención al contenido de la decisión interlocutoria recurrida y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación de la sociedad mercantil contribuyente, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto a la procedencia de la solicitud de ampliación de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por el a quo respecto a los actos originalmente impugnados, negada por este mediante la sentencia interlocutoria del Tribunal a quo N° 116 de fecha 1° de diciembre de 2006, para que la misma alcance al acto administrativo contenido en la Resolución N° 002455 del 23 de enero de 2007, que según afirmaran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil apelante debe ser considerado como un acto reeditado. Pasa la Sala a decidir, y a tal efecto observa: Corresponde previamente acotar algunas consideraciones sobre la figura del acto reeditado, situación esta debatida según lo alegara la contribuyente. En este sentido, cabe destacar criterios de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallo Nº 952 de fecha 18 de agosto de 1997, reiterados en sentencia N° 00946 de fecha 11 de julio de 2002 de la misma Sala de este Tribunal Supremo de Justicia, donde se sostuvo lo siguiente: “La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente. Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado. En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yasmín García Daboin, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIVERSIONES LAS VEGAS 2011-A, C.A., supra identificadas, contra la sentencia interlocutoria N° 12 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de febrero de 2007, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la medida cautelar de suspensión de efectos declarada mediante sentencia interlocutoria N° 116 dictada por el mismo Tribunal el 1° de diciembre de 2006, a efectos de que amparara la Resolución N° 002455 del 23 de enero de 2007, la cual se confirma. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de ampliación de la suspensión de efectos decretada por el a quo el 1° de diciembre de 2007 y se confirma la decisión apelada. Se CONDENA al pago de las costas procesales a la mencionada contribuyente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Cierre temporalMultaRecurso contencioso tributarioAmparo constitucional

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