La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Arquímedes Rafael Castellano contra la Resolución N° 073 del 20 de diciembre de 1996, que ratificó su destitución como Guardia de Seguridad II. La decisión se fundamenta en la comprobación de la culpabilidad del recurrente en los hechos que motivaron su destitución, así como en la correcta aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Se desestiman los alegatos de vicios de procedimiento y violaciones a derechos fundamentales, concluyendo que la administración actuó conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL CASTELLANO, contra la Resolución N° 073, de fecha 20 de diciembre de 1996, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, mediante la cual ratificó el Punto N° 01, de la Cuenta N° 69, de fecha 18 de agosto de 1995, emanada del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que ordenó la destitución del recurrente como Guardia de Seguridad II; y al efecto observa: En primer lugar, alegó el recurrente de forma simultánea los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho y de derecho, aduciendo en cuanto a la inmotivación que la resolución impugnada, carece de base legal por no tener supuestamente “una fundamentación en el Ordenamiento Jurídico”, además de que “una vez investigados los hechos inculpados (…) se determinó que los en hechos denunciados, no existe ningún indicio capaz de comprometer [su] responsabilidad penal (…)” (sic). En el caso de que se invoquen paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, esta Sala en sentencia Nº 01930 de fecha 27 de julio de 2006, estableció lo siguiente: “(…) en numerosas decisiones esta Sala se ha referido a la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, ‘por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho’. (…).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL CASTELLANO, contra la Resolución N° 073 de fecha 20 de diciembre de 1996, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual ratificó el Punto N° 01 de la Cuenta N° 69 de fecha 18 de agosto de 1995, emanada del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ordenó la destitución del recurrente como Guardia de Seguridad II. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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