Sentencia N° 967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00967, Exp. 2004-0742, 04/08/2004
Expediente2004-0742
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 3 de agosto de 2004, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inscripción de registro civil presentada por Marcolina Díaz Pérez en representación de su hijo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Social y determinó que la inscripción corresponde al Registro del Estado Civil, no al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien solo puede solicitar dicha inscripción.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social de este Alto Tribunal declinó en esta Sala el conocimiento de los autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos supra mencionados, rezan lo siguiente: 'Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Omissis)'. 'Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto'. Tal como se evidencia de las normas arriba citadas, corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; en efecto, de la lectura del artículo 62 del Texto Adjetivo, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, debe ordenar remitir inmediatamente a la Sala Político-Administrativa las actuaciones, a los fines de que ésta revise en consulta la referida cuestión.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de registro civil presentada por la ciudadana MARCOLINA DIAZ PEREZ, actuando en representación de su hijo, el niño ALFONSO RAFAEL DIAZ, asistida por la abogada Ynes Maigualida Quintero.

Palabras clave

jurisdiccióninscripciónregistro civilprotección del niñoconsultaadministración públicaLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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