Sentencia N° 967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00967, Exp. 2002-1032, 01/07/2003
Expediente2002-1032
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Dora Nancy Bracho Barreto interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. Solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado, argumentando que le impedía trabajar en la Administración de Justicia. La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se demostraron elementos suficientes que evidenciaran un perjuicio irreparable. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, corresponde al Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifique la concurrencia de los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por la ciudadana DORA NANCY BRACHO BARRETO, ya identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 2 de abril de 2002, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por su actuación como Juez Temporal Tercero de Reenvío en lo Penal con Competencia Nacional.

Palabras clave

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