La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Corporación Trial, C.A. contra una resolución del Ministerio del Trabajo que declaró sin lugar una apelación. La Sala aceptó su competencia y ordenó notificar a la parte demandante para que manifestara su interés en la causa, advirtiendo que la falta de interés podría llevar a la terminación del proceso.
Extracto de la motiva
motivados aparece conocer a la accionante y saber que prestaba servicios para la querellada, y sobre el hecho del despido coinciden en la fecha que se efectuó (06- 04-88), conforme alegato de la requirente en su solicitud. La testimonial de la ciudadana Paulina Isabel no la apreci[ó la] Alzada por cuanto existe contradicción e imprecisión en la misma como se puede observar en la respuesta de la pregunta (…) Con arreglo a lo expresado con anterioridad esta Alzada estima que en el presente caso se ha dado la contesticidad necesaria entre las deponentes, exigidas por el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia con tales elementos ha quedado suficientemente proba do la prestación de servicio, la inamovilidad y el despido alegado por la trabajadora accionante en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 15
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional incoada por el abogado Julio Alberto Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION TRIAL, C.A., contra la Resolución Nro. 7583 de fecha 11 de agosto de 1988. 2.- ORDENA notificar a la CORPORACIÓN TRIAL, C.A., o a su apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, manifieste su interés en que se decida la presente causa.