El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil OSIRIS C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso con solicitud de amparo cautelar. La Sala consideró que los actos administrativos impugnados eran de mero trámite y, por lo tanto, irrecurribles, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto por la empresa. Además, se levantó el amparo cautelar concedido anteriormente y se condenó en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la empresa Osiris C.A. (Manufacturas Químicos Industriales), contra la sentencia definitiva número 1602, dictada por el Tribunal Superior lo Contencioso Tributario de la Región Central el 6 de diciembre de 2023, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por la mencionada contribuyente. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de orden público que revisten las causales de inadmisibilidad, al igual que los supuestos de procedencia del recurso contencioso tributario, y por ende la posibilidad de ser revisados en cualquier estado y grado del proceso (vid., sentencias de esta Sala números 00515 y 00516, del 28 de marzo de 2007 y 29 de septiembre de 2022, casos: Fernando José Olivo Tovar y Néstor Carrero, respectivamente), esta Máxima Instancia pasa a analizar los supuestos de procedencia de este medio de impugnación judicial, para lo cual observa: De las actas procesales, se evidencia que, los actos administrativos efectivamente impugnados en el recurso contencioso tributario, emitidos todos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), son: i) la Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015, de fecha 21 de marzo de 2022, notificada el 4 de abril del mismo año, mediante la cual se autorizó la ejecución del procedimiento de fiscalización y determinación de la contribuyente de autos, en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2019; así como contra: ii) las Actas de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-01, 0015-05 y 0015-08, levantadas el 4 de abril, 9 de mayo y 24 de mayo de 2022; iii) las Actas de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-02, 0015-04 y 0015-07, levantadas el 8 de abril, 21 de abril y 23 de mayo de 2022; y iv) los Comunicados SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-03 y 0015-06, del 11 de abril y 13 de mayo de 2022, que acordaron prorrogas a los fines de suministrar la información requerida; emitidos todos por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los cuales quedan FIRMES.
Dispositiva
1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUÍMICOS INDUSTRIALES). 2. SE LEVANTA Y SE DEJA SIN EFECTO el Amparo Constitucional Cautelar concedido en fecha 06 de junio de 2022. 3. INADMISIBLE por irrecurrible, el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa OSIRIS C.A. 4. PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada sociedad de comercio.