Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2023-0351, 26/10/2023
Expediente2023-0351
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución número 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que establece normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional en funciones de control del orden público. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, tras la declinatoria de la Sala Constitucional, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y la competencia atribuida a la Sala Político-Administrativa para conocer de actos administrativos de efectos generales.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas parcialmente transcritas, la Sala Político Administrativa es competente para conocer acerca de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. (Vid., sentencia número 00124 del 19 de febrero de 2015). Pues bien, en atención a las anteriores normas atributivas de competencia se observa en el caso de autos, que el acto administrativo objeto de impugnación emanó del Ministro del Poder Popular para la Defensa, esto es, una de las autoridades mencionadas en las citadas disposiciones legales, por lo que siendo ello así, se concluye que la competencia para conocer la demanda de nulidad de autos corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de allí que se acepte la competencia que fuera declinada. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala número 0886, de fecha 11 de junio de 2014).

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente “(…) DEMANDA DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD (…)”, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución número 008610 de fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.589 de fecha 27 de enero de 2015; 2.- Se ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de este fallo, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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