Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2018-0461, 08/08/2018
Expediente2018-0461
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la nulidad del acto administrativo N° 1156/2012 emitido por el INDEPABIS, que impuso una multa a la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la demanda de nulidad, argumentando que el procedimiento administrativo no se llevó a cabo conforme a la ley, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandante. La Sala destaca la falta de actuación de la administración en el proceso, lo que llevó a la conclusión de que la sanción impuesta era nula.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa concluye que en el caso de autos no se pudo verificar si el mencionado Instituto cumplió con el procedimiento establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por cuanto a lo largo del proceso la Administración no expuso alegato alguno en contraposición a lo señalado por la parte demandante, no actuó en ninguna de las fases del procedimiento, no consignó el expediente administrativo que le fue requerido en su oportunidad por el Juzgado de Sustanciación de la Corte, ni compareció a la audiencia de juicio.

Dispositiva

1. Que PROCEDE la consulta de la sentencia número 2014-001618 del 24 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo. 3.- CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Informe de Inspección identificado con el número 1156/2012 de fecha 26 de julio de 2012, mediante el cual el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), impuso a la referida empresa una multa por la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT), equivalentes para el momento a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (45.000,00). En consecuencia, NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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