Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2012-0483, 29/09/2016
Expediente2012-0483
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos en el marco de una demanda de nulidad contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que justificaran la necesidad de la medida cautelar, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. Se enfatizó que la medida de suspensión de efectos es típica en el contencioso administrativo, pero requiere de la verificación de ciertos requisitos que no fueron cumplidos en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir pronunciamiento, respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, en su condición de miembros de la Asociación Cooperativa My Own Business 2510, R.L., contra la Resolución N° 093 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en fecha 28 de julio de 2011, “mediante el cual rescinde unilateralmente el contrato de Adjudicación Directa Nro. MPPE-PEDES-003-2007”, suscrito por la ciudadana Mary Carmen López Espinoza, en su carácter de Directora de Administración y Servicios del mencionado Ministerio el 16 de noviembre de 2007. En este orden de consideraciones resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, en su condición de miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS 2510, R.L., en la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución N° 093 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en fecha 28 de julio de 2011, “mediante el cual rescinde unilateralmente el contrato de Adjudicación Directa Nro. MPPE-PEDES-003-2007”, suscrito por la ciudadana Mary Carmen López Espinoza, en su carácter de Directora de Administración y Servicios del mencionado Ministerio el 16 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaderecho a la justiciasuspensión de efectosintereses públicosperjuicios irreparables

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