Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2012-0082, 18/06/2014
Expediente2012-0082
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer del caso, dado que la acción se relaciona con decisiones administrativas en materia laboral.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este órgano jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia antes señalada, de conformidad con la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados. En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del conflicto suscitado en el presente expediente concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 40 de fecha 25 de abril de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, intentada por el abogado José Gregorio Rivero en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa N° 40 de fecha 25 de abril de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del referido Estado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del Trabajo

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