Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2012-0657, 07/08/2012
Expediente2012-0657
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Portuguesa, en un juicio de expropiación. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del demandado, CIRILO FERMÍN URRIOLA TORO, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. La decisión se fundamenta en la normativa que atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para conocer de las apelaciones en juicios de expropiación, conforme a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia para la tramitación del recurso de apelación, asegurando el cumplimiento de los términos establecidos por la ley. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 7 de agosto de 2012, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo siguiente: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Negrillas de esta Sala). Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, atribuye competencia a esta Sala para conocer de las apelaciones que se interpongan en los juicios de expropiación.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano CIRILO FERMÍN URRIOLA TORO, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del cómputo para la fundamentación de la apelación, tomando en consideración el correspondiente término de la distancia, previa notificación de las partes.

Palabras clave

expropiaciónapelacióncompetenciatribunalesderechosutilidad pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca