Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2010-0435, 06/10/2010
Expediente2010-0435
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DATANALISIS, C.A. contra la Resolución N° 1.185 del Alcalde del Municipio Libertador, que impuso diferencias de impuesto sobre actividades económicas. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno que había declarado con lugar el recurso, determinando que la contribuyente es sujeto pasivo del impuesto, dado que sus actividades son de naturaleza mercantil. Se declaró firme la obligación tributaria y se nulificó la determinación de intereses moratorios para ciertos períodos.

Extracto de la motiva

Examinados los alegatos de las partes, este Tribunal colige que el thema decidendum consiste en el análisis sobre si la recurrente DATANALISIS, C.A., califica como pasivo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar en el Municipio Libertador del Distrito Capital y de esta manera, determinar la procedencia del pago de las cantidades liquidadas. Con respecto a la denuncia de falso supuesto de hecho al liquidar a la recurrente diferencias de Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, por considerar que la actividad desarrollada no califica como una actividad de naturaleza mercantil, ya que la misma consiste en la prestación de servicios profesionales de recopilación, análisis e interpretación de datos y, por lo tanto, no está sujeta al pago de dicho impuesto, este Sentenciador observa de los autos, específicamente, del ‘DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS SOCIALES DE DATANALISIS, C.A.’, que forma parte del expediente administrativo del caso, que la recurrente está constituida como una ‘Compañía Anónima’ que tiene como objeto: la recopilación, análisis e interpretación de datos, la realización de todo tipo de encuestas, muestreos o similares; realizar investigaciones, estudios de mercadeo y factibilidad económica, proyectos y asesoramiento sobre productos y su mercadeo. En este sentido, es necesario analizar en qué consiste la actividad desarrollada por la recurrente, para así determinar si ejerce una actividad económica de carácter civil o si por el contrario, realiza una actividad económica de carácter mercantil. Con relación a este aspecto, la jurisprudencia ha fijado el criterio que las actividades profesionales o profesiones liberales, al ser de naturaleza civil, no son susceptibles de formar parte de la base imponible del Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar. Además dicha decisión establece que la actividad desarrollada por las personas jurídicas cuyos servicios son realizados con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la ingeniería, la arquitectura, la abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras, constituyen actividades económicas de naturaleza civil y no mercantil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la sentencia N° 035/2009 dictada el 1° de abril de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia anteriormente mencionada, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DATANALISIS, C.A. contra el “acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.185 emitida por Freddy Bernal Rosales en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de noviembre de 2007”, la cual se REVOCA. En consecuencia: 2.1.- FIRME la determinación de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causados y no pagados, así como la multa e intereses moratorios para los períodos comprendidos desde el 18 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005. 2.3- NULA la determinación de los intereses moratorios para los ejercicios incluidos desde el 1° de enero de 2000 hasta el 17 de octubre de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasDatanalisis, C.A.MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

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