Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2008-0070, 13/08/2008
Expediente2008-0070
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda, anulando la sentencia interlocutoria que había suspendido los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007. Se consideró que la resolución impugnada exigía un pago que podría causar un grave desequilibrio en las finanzas de la empresa Diageo Venezuela, C.A., lo que justificó la suspensión de efectos de dicha resolución hasta que se dicte la sentencia definitiva en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, tal y como lo indicó la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, el tribunal de instancia en la decisión apelada, si bien hizo mención de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, cuales son el fumus boni iuris y el periculum in damni, sin embargo no comprobó la existencia de los mismos, limitándose a elaborar un análisis jurisprudencial y normativo de la 'suspensión de efectos' del acto administrativo y de la necesidad de que ambos requisitos sean comprobados por quien solicita la protección cautelar, pero en ningún momento individualizó su criterio al caso concreto, así como tampoco logró relacionar su análisis con lo alegado por el recurrente. En efecto, del texto de la sentencia interlocutoria apelada, se evidencia que la argumentación efectuada por el juzgador a quo estuvo circunscrita de la forma siguiente: 'El primer requisito ‘El Fumus Boni Iuris’ o presunción de buen derecho está orientado a que el solicitante de la medida aporte elementos probatorios constitutivos, por lo menos de la presunción de que la pretensión alegada o expuesta en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto va a prosperar. Es decir, la presunción, por lo menos que la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto, será estimatoria de su demanda. Esta presunción, la aprecia el Tribunal en el sentido de que los criterios fiscales aplicados para la imposición de sanción, deviene de una interpretación legal de la normativa correspondiente, acertada o no, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, todo lo cual hace presumir, sin que esto indique un pronunciamiento sobre la improcedencia de esa sanción, un buen derecho, por parte del solicitante de la medida. Así se declara.'

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 8 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 de fecha 12 de febrero de 2007, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se ANULA la citada sentencia. 2. IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar. 3. PROCEDENTE la suspensión de efectos de la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Se ORDENA a la empresa Diageo Venezuela, C.A., prestar caución por la cantidad de Bs. 22.005.156.545,00, ahora expresados en Bs. 22.005.156,55. 5. Satisfecho como sea el requisito de la caución, se ordena oficiar al Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de notificarle acerca de la medida acordada.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso de apelaciónresolución administrativacontencioso tributarioderecho a la defensacapacidad contributivaimpuesto sobre actividades económicasjurisdicción municipal

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