Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2007-0494, 13/06/2007
Expediente2007-0494
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Francisco Egáñez Medina contra la sociedad Magestic Way, C.A. El Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consulta sometida a su conocimiento, para lo cual observa que en el caso de autos el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 16 de abril de 2007, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luis Francisco Egáñez Medina, señalando que el asunto planteado debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el prenombrado ciudadano presuntamente goza de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano LUIS FRANCISCO EGÁÑEZ MEDINA, contra la sociedad mercantil MAGESTIC WAY, C.A. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsalarios caídostrabajoadministración públicareenganche

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