Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 14618, 16/07/2002
Expediente14618
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de perención de instancia presentada por la parte demandada, examinó las actas procesales y constató que la causa estuvo paralizada desde el 08 de febrero de 2000 hasta el 14 de septiembre de 2001. En consecuencia, la Sala declaró que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, extinguiendo el proceso. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de paralización por más de un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 08 de febrero de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación a las partes, hasta el 14 de septiembre de 2001, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte accionada solicitó que se declarase la perención de la instancia; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara. Finalmente, advierte la Sala que se abstiene de revisar las consideraciones esgrimidas por la parte accionante en su escrito de fecha 26 de junio de 2002, pues para el momento de la consignación del mismo, como se expuso anteriormente, ya había operado de pleno derecho la perención de la instancia.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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