Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 2025-0425, 06/11/2025
Expediente2025-0425
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo conocer de la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles PDVSA GAS COMUNAL S.A. y PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 019-2010 del 5 de agosto de 2010, dictada por la DIRESAT de Monagas. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos del INPSASEL corresponde a los tribunales laborales. La Sala, al considerar la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, reafirmó la importancia de que estas controversias sean resueltas por la jurisdicción laboral. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Monagas, garantizando así el cumplimiento de los postulados constitucionales y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el “conflicto de competencia” y en tal sentido observa, que en el presente caso se ha ejercido una demanda de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Vírgenes Silva, actuando en su carácter de representante judicial de las sociedades mercantiles PDVSA Gas Comunal S.A., y Poder de Distribución Venezuela Comunal, S.A. (PDV-Comunal Industrial), antes denominada VENGAS, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 019-2010 del 5 de agosto de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Monagas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual se le impuso una multa “(…) de OCHENTA Y OCHO UNIDADES (88 U.T x 65,00 BS= Valor de la U.T) lo que equivale a (Bs. 34.320, 00) para seis (06) trabajadores expuestos; CINCUENTA CON CINCO UNIDADES (50,5 U.T x 65,00 BS Valor de la U.T) lo que equivale a (Bs. 19.695 00) para seis (06) trabajador expuestos, DOCE CON CINCO UNIDADES (12,5 U.T x 65,00 BS Valor de la U.T) lo que equivale a (Bs.

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 2. PLANTEA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre la regulación planteada.

Palabras clave

competencianulidadtrabajosaludadministrativotecnologíajusticia

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