La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 408, donde se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Primer Teniente Linardo José Díaz Belisario contra un acto administrativo que impuso una sanción de arresto. La Sala concluyó que la Administración no agotó los medios para ubicar al demandante, lo que llevó a la nulidad del acto sancionador. Se resalta que la falta de pruebas que corroboren la imposición de la sanción fue determinante en la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Angélica Zulia Sabogal Lizarazo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Primer Teniente Linardo José Díaz Belisario, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CR-4-EM-DP-NRO.1697 de fecha 29 de abril de 2010, dictado por el Comandante del Regional número 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Estado Lara, que declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido contra la notificación identificada con el alfanumérico CR4-D42-SP055 del 13 de enero de 2010, emanada del Comandante del Destacamento número 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual le fue impuesta al demandante la sanción de dos (2) días de arresto simple por haber infringido los numerales 2 y 12 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios número 6, así como también el numeral 28 del documento “Órdenes del Sr. Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana”. En tal sentido, alega que la Administración al momento de dictar el acto, incurrió en los siguientes vicios: 1) Falso Supuesto de hecho: Arguye el demandante que “…por no existir prueba alguna que permita corroborar que se efectuaron las llamadas supuestamente efectuadas por el capitán [y dado] que solo reposa en el expediente administrativo la declaración o testimonio aportado por el Ciudadano CAP. SAUL BARRIOS VILERA COMANDANTE DE LA 2DA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 42 [se configura], una imprecisión del supuesto o supuestos de hecho y conducta imputada a [su] representado…”. 4) Violación del principio de formalidad: Denuncia “…la violación del artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), […] el cual impone a la Administración el deber de cumplir un procedimiento constitutivo para producir sus decisiones administrativas…”. Finalmente y sobre la base de lo expuesto, solicita que la demanda de nulidad sea declarada con lugar y, en consecuencia, se anule “…el expediente administrativo Informe común signado con el número 003, de fecha 12 de diciembre de 2009…”, y “…el acto administrativo de efecto particular SANCIÓN DISCIPLINARIA emitida el 13 de enero de 2010, la cual se deriva del Informe o expediente administrativo supra mencionado, Ratificada en fecha 29 de abril de 2010, por el ciudadano General de División Luís Alfonzo Bohórquez Soto…”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad, interpuesta por el Primer Teniente LINARDO JOSÉ DÍAZ BELISARIO, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CR-4-EM-DP-NRO.1697 de fecha 29 de abril de 2010, dictado por el Comandante del Regional número 4 que declaró improcedente el recurso jerárquico ejercido contra la notificación distinguida con al alfanumérico CR4-D42-SP055 del 13 de enero de 2010, emanada del Comandante del Destacamento número 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual se ANULA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.