Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 2012-0412, 29/09/2016
Expediente2012-0412
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Guillermo Antonio Torres Ochoa contra el Oficio N° MPPS-DD-4746, que confirmaba su baja del Instituto por fraude académico. La Sala concluye que no se demostró la culpabilidad del demandante en los hechos imputados, violándose su derecho al debido proceso y a la defensa. Se ordena su reincorporación a la Academia Militar de la Aviación Bolivariana.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado se sustentó en pruebas insuficientes para demostrar la culpabilidad del demandante en la conducta de fraude académico. Se destaca que el profesor de la cátedra exculpó al demandante, indicando que otro cadete asumió la responsabilidad. La Sala resalta la importancia de respetar la presunción de inocencia y el debido proceso, concluyendo que el procedimiento administrativo estuvo viciado y que no se cumplió con la carga probatoria necesaria para justificar la sanción impuesta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 19.129.292, asistido por el abogado José Reinaldo Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, contra el Oficio N° MPPS-DD-4746 de fecha 23 de junio de 2008 proferido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, confirmando el acto administrativo contenido en el “(…) ACTA DE CONSEJO DE ESCUELA N° 011-II-2007 (…)” dictado en fecha 12 de noviembre del año 2007 por el Consejo de Escuela de la entonces Escuela de Aviación Militar, mediante la cual se acordó “(…) por unanimidad de todos sus miembros (…) darle de baja del Instituto por FRAUDE ACADÉMICO (…)”. 2.- En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado así como el “(…) ACTA DE CONSEJO DE ESCUELA N° 011-II-2007 (…)”, antes referida. 3.- Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Guillermo Antonio Torres Ochoa a la Escuela de Aviación Militar, actualmente Academia Militar de la Aviación Bolivariana de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadfraude académicodebido procesoreincorporación

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