La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Productos de Acero Lamigal, C.A. contra la Resolución del SENIAT que exigía el pago de impuestos. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada en parte, revocando el rechazo de créditos fiscales no soportados por facturas que no cumplían con formalidades legales, mientras que se mantuvieron otros reparos. La Sala destacó la importancia de la correcta interpretación de la normativa tributaria y la presentación de pruebas adecuadas por parte de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado en cuanto al criterio sostenido por la Administración Tributaria, en el sentido de que sólo con la presentación de la factura original se tiene el derecho a deducir créditos fiscales, que siendo ésta el documento por excelencia para demostrar las operaciones efectuadas en la actividad económica de la contribuyente, sin embargo no es el único instrumento con el que se puede verificar el impuesto soportado por el contribuyente, pues surge procedente considerar el principio de libertad de pruebas en esta materia. Bajo la óptica de lo indicado, corresponde a esta Alzada entonces examinar si efectivamente la recurrente presentó los elementos probatorios necesarios para sustentar la deducción de los créditos fiscales objetados por la Administración Tributaria, y en tal sentido, se observa: Facturas emitidas por la contribuyente Siderúrgica del Orinoco (Sidor), C.A. Del análisis exhaustivo de las actas cursantes en la presente causa, observó esta Máxima Instancia que cursan a los folios 522 al 535 de la segunda pieza del expediente judicial, facturas originales Nos. 18045338, 16581737, 15859137, 17871938, 17252837 y 19004938, emitidas por Siderúrgica del Orinoco, C.A., pero sólo coinciden con las señaladas en el anexo 1 del acto recurrido, las Nos. 18045338, 16581737, 17252837 y 19004938, por lo que las facturas Nos. 15859137, 17871938 no guardan relación de causalidad con el caso bajo análisis.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 016/2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2013; en consecuencia: 1.1- Se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia del rechazo de créditos fiscales contenidos en facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de diez millones setecientos sesenta y un mil doscientos diecisiete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 10.761.217,43), actualmente diez mil setecientos sesenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 10.761,22). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito respecto a los siguientes puntos: (i) la desestimación del vicio de inmotivación en el acto impugnado (ii) la confirmatoria parcial del reparo en razón de créditos fiscales no soportados por las facturas originales respectivas, en lo que respecta a las operaciones de compras efectuadas a proveedores distintos de las empresas Siderúrgica del Orinoco, C.A. y Metalúrgica Beech Calderon, C.A. “Mebeca”; (iii) la procedencia del rechazo de créditos fiscales por diferencia entre lo reflejado en las facturas y lo plasmado en libros, por la cantidad actualmente expresada de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 3.484.13); (iv) el ajuste por omisiones de ingresos de los saldos declarados por la suma hoy expresada de dos mil ochocientos veintinueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 2.829,66); (v) las diferencias existentes por ventas de exportación, por el monto actual de doscientos setenta y un mil novecientos nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 271.909,23); (vi) el ajuste por compras nacionales e importaciones de bienes que no forman parte de los gastos relacionados con la actividad propia de la empresa; y (vii) el uso de crédito fiscal cobrado a trabajadores por la suma actual de veintisiete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 27,62). 3.- PROCEDE la consulta de la indicada sentencia. Conociendo en consulta se CONFIRMA la decisión del Tribunal a quo que anuló de manera parcial el reparo por concepto de créditos fiscales no soportados por las facturas originales respectivas, en cuanto a las adquisiciones efectuadas a los proveedores Siderúrgica del Orinoco, C.A. y Metalúrgica Beech Calderon, C.A. “Mebeca”. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-Nº 018-2000, de fecha 16 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Se CONFIRMA la orden impartida por el a quo a la Administración Tributaria de emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATProductos de Acero Lamigal