Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 2013-0214, 08/08/2013
Expediente2013-0214
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Julio César Peña Sanabria. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los tribunales civiles, dado que se trata de una relación arrendaticia y el acto impugnado fue dictado por el SENIAT.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, la Sala infiere que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia contencioso administrativa, por lo cual esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia. En este sentido, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia suscitada, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, vigente para el momento de la interposición del recurso, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta por la representación judicial del ciudadano JULIO CÉSAR PEÑA SANABRIA contra el acto contenido en el Oficio N° GGSJ-DAP-2008-0007 de fecha 19 de marzo de 2008, dictado por la Gerente General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se le notificó al recurrente que tenía un lapso de treinta (30) días para realizar la “entrega material” del inmueble que mantiene arrendado en el Edificio “Centro Capriles”, actual sede del SENIAT. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con Competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoSENIATarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca