DecisiónHOMOLOGA el desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la contribuyente CBI VENEZOLANA, S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por CBI VENEZOLANA, S.A. contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082010000020, dictada el 25 de febrero de 2010, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional. La decisión se basa en que la apoderada judicial de la contribuyente cumplió con los requisitos legales para llevar a cabo el desistimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria al presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone lo siguiente: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De la transcripción de la norma y conforme a los autos, constata la Sala por una parte, que la abogada Yrene López Noriega, en su condición de representante judicial de la contribuyente CBI VENEZOLANA, S.A., manifestó expresamente su intención de desistir del presente recurso de apelación ejercido el 8 de marzo de 2010, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082010000020 dictada el 25 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por otra parte, de la documentación supra referida se observa que la referida apoderada ostenta facultad expresa para llevar a cabo dicha actuación procesal.
Dispositiva
1) HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la contribuyente CBI VENEZOLANA, S.A., planteado en la presente incidencia surgida con ocasión del recurso de apelación intentado contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082010000020 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, que declaró “PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional con carácter cautelar realizada por la contribuyente (…). SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente (…). TERCERO: Siendo la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de fianza.” 2) FIRME el fallo apelado.