La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gladis Pastora Silva Torres. La Corte Segunda había declarado su incompetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de nulidad contra un acto administrativo de remoción del cargo de Defensora Auxiliar.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Gladis Pastora Silva Torres, contra el acto administrativo contenido en la Resolución “N° DP-2002-036 de fecha 22 de marzo de 2002”, dictada por el Defensor del Pueblo mediante la cual se resolvió remover a la recurrente del cargo de Defensora Auxiliar que venía ocupando en la precitada Institución. La referida declinatoria se fundamentó en que según la mencionada Corte, la recurrente había impugnado tanto los actos de efectos generales contenidos “en la Resolución N° DP-2001-166 publicada en la Gaceta Oficial Nº 37345 de fecha 13 de diciembre de 2001 y la Resolución DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5570, de fecha 31 de enero de 2002, contentivas de las normas transitorias que regulan el régimen de personal de la Defensoría del Pueblo”, además del acto de efectos particulares a través de la cual fue removida del cargo que ejercía en la Defensoría del Pueblo, “razón por la cual, a fin de tutelar efectivamente la justicia requerida por la ciudadana Gladis Pastora Silva, necesariamente habría que analizar dichos planteamientos, incluyendo, la impugnación realizada a los mencionados actos administrativos de efectos generales”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NO ACEPTA la competencia para conocer del recurso de apelación. 2. Que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida, contra la sentencia del 11 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se REVOCA la sentencia N° 2008-2048 de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por la referida Corte.
Palabras clave
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