Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 2007-1116, 13/08/2008
Expediente2007-1116
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible una demanda de ejecución de créditos fiscales. La decisión se fundamentó en que no se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 290 y 332 del Código Orgánico Tributario y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la determinación de montos líquidos y exigibles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 643, dictada en fecha 25 de octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el juicio ejecutivo incoado en virtud de que “no se encontraban llenos los extremos contenidos en los artículos 290, 332 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil”. Así, se observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre la presunta contrariedad a derecho del fallo recurrido, por haber incurrido el juez de instancia en el vicio de “suposición falsa”, al inadmitir la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación fiscal, por considerar que los montos correspondientes a impuesto, multas e intereses moratorios especificados en la “Intimación al Pago Nº GRTI/RNO/DR/CD/I/300/2004-00226” de fecha 15 de junio de 2004, no coinciden con los reflejados en el “Cartel de Notificación/Intimación al Pago”, publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, en fecha 23 de septiembre de 2004. Sin embargo, aprecia esta Sala que la representación fiscal alegó en su apelación que si bien la presente causa no supera las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debe tomarse en consideración “…que la recurrida en su actuar quebrantó normas de orden público, cuando afirmó que dicha acreencia ya no es líquida ni exigible…”, por lo que solicitó “…en aras del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplique en la presente causa, el contenido del artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente y se revise la causa…”.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia N° 643 de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil COMERCIAL REIDEY, S.R.L. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 9 de noviembre de 2007, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. Queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelaciónejecución de créditos fiscalesinadmisibilidadCódigo Orgánico Tributarioderecho a la defensatribunal contencioso tributarioFisco NacionalCOMERCIAL REIDEY

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