La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR) contra una resolución de la Ministra del Ambiente que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar la misma para decidir sobre el caso.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que la competencia para controlar la legalidad de la resolución administrativa corresponde a esta Sala. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala declaró que acepta la competencia y ordenó la remisión del expediente, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la legalidad en la administración pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, para lo cual observa que se ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº RI-424 de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR).
Al respecto, los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente: "Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa...".
"Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...(omissis) ... 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...". Conforme a las normas transcritas, tratándose en el presente caso de un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra una Resolución Administrativa dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), debe concluirse que la competencia para controlar su legalidad corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 antes transcrito.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR), contra la Resolución Nº RI-424 de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y, de ser admitido, se abra el cuaderno respectivo a fin de decidir sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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