DecisiónIMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, presentada por la ciudadana María Palladino Marmo. La Sala destacó que la solicitud carecía de los argumentos y medios probatorios necesarios para justificar la medida cautelar, tal como lo exige el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó en su escrito libelar, medida de prohibición de enajenar y gravar, con ocasión del juicio que por prescripción adquisitiva intentara contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS BANCARIOS, FOGADE, sobre el inmueble ubicado en el Centro Turístico Recreacional Alamar, en el Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, Sección A, identificado con el Nº 10. La solicitante señala que “...a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito que se acuerde con la brevedad que el caso amerita, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble, objeto de la presente acción...”. (Destacado del libelo). De lo anterior advierte esta Sala, que el abogado asistente de la actora pretende se decrete una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sin más argumento o justificación que lo transcrito, razón ésta por si sola suficiente para negar lo solicitado, ya que el Código de Procedimiento Civil es muy claro en este sentido, exigiendo que se verifiquen los extremos a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, además de la solicitud de protección cautelar, deben acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de la existencia tanto del buen derecho, como del peligro de que quede ilusoria la ejecución de un fallo favorable, esto es, la indispensable fundamentación jurídica que debe hacer la parte actora para solicitar la ya citada providencia cautelar, todo lo cual se traduce no sólo en argumentos de hecho, sino en medios probatorios válidos para demostrar tales circunstancias y así crear en el ánimo del juzgador el juicio de probabilidad necesario, que acarreará la decisión de otorgar la mencionada protección.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR a que se refiere el presente cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Continúese la sustanciación de la causa en el estado en que se encuentra. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenargravamenprescripción adquisitivaFondo de Garantía de DepósitosjustificaciónCódigo de Procedimiento Civil