Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 14312, 16/07/2002
Expediente14312
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que consideró que la recurrente, al ser funcionaria del Poder Legislativo, estaba excluida de la Ley de Carrera Administrativa. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, determinó que el tribunal competente para conocer de la causa era el Tribunal de la Carrera Administrativa, y decidió desaplicar la norma que limitaba su competencia. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó devolver el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso el Tribunal de la Carrera Administrativa mediante decisión de fecha 12 de enero de 1998, declinó su competencia para conocer el presente caso en esta Sala por considerar que la recurrente al ser funcionaria del Poder Legislativo estaba excluida de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa. En un caso similar al de autos, vinculado a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: '(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.' Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...) De acuerdo a lo antes expuesto, al estar el recurrente solicitando la nulidad de dos actos administrativos, uno de remoción y el otro de retiro, de fechas 15 de enero de 1997 y 15 de febrero de 1997, respectivamente, emanados de la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República, se evidencia una relación funcionarial cuyo conocimiento a tenor de los razonamientos antes reproducidos corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser dicho tribunal el competente para conocer la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

carrera administrativacompetencianulidadfuncionario públicoPoder Legislativojusticiaderecho natural

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