La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en representación de Francisco José Del Valle Campos Ramírez, contra un auto que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La Sala consideró que el Juzgado de Sustanciación vulneró el derecho de acceso a la justicia al no considerar la fecha de notificación de la resolución impugnada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando el auto del Juzgado y ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda tomando en cuenta lo expuesto en la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a emitir un pronunciamiento acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del demandante, contra el auto dictado el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la demanda de nulidad, sin embargo, previo al análisis del asunto debatido observa la Sala que en fecha 30 de mayo de 2018, la representación judicial del apelante presentó escrito de “fundamentación” de la apelación. Al respecto, debe indicarse que en casos similares al de autos, esto es, cuando se apela de decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, se ha señalado que no es obligatoria la fundamentación “por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte”. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00182 del 15 de marzo de 2017). De esta manera, aun cuando las apelaciones de las decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación, como quiera que en el asunto bajo examen el recurrente indicó las razones para el ejercicio de su medio de defensa, esta Sala examinará lo expuesto. Así se decide. En este sentido, se observa que en fecha 8 de mayo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa le concedió al demandante un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esa fecha, exclusive, para que consignara copia del oficio de notificación de la Resolución número 019784 de fecha 6 de julio de 2017, en el que consten los datos relativos a su recepción por el demandante, ciudadano Francisco José del Valle Campos Ramírez, en su condición de Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, o quien hubiere actuado en su representación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2018 por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, antes identificado, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político-Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DEL VALLE CAMPOS RAMÍREZ, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 22 de mayo de 2018, mediante el cual declaró inadmisible la demanda interpuesta. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de mayo de 2018. 3.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda considerando lo expuesto en el presente fallo. Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.