El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CASANAY CHEMICAL, C.A. contra un acto administrativo que aplicó la pena de comiso sobre mercancía. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso, argumentando que la entrega del permiso de importación corregido cumplía con los requisitos legales. Se anularon los actos administrativos que habían impuesto el comiso, ordenando la entrega de la mercancía a su legítimo propietario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto quedó circunscrita a verificar si el tribunal de la causa incurrió en el vicio de falsa apreciación del derecho, al considerar que la entrega del “permiso de importación corregido” podía efectuarse en el nuevo reconocimiento practicado a la mercancía importada “Acetato de Etilo”, y así declarar improcedente la pena de comiso. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y, a tal efecto, observa: En el escrito de fundamentación de la apelación la representante judicial del Fisco Nacional denunció que el Juez a quo incurrió en una falsa apreciación del derecho al considerar que el permiso de importación podía entregarse en el nuevo reconocimiento de la mercancía. En este sentido, afirmó que el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, otorga competencia discrecional a la Administración Aduanera y Tributaria para acordar los nuevos reconocimientos y que el Legislador no previó en materia aduanera de otras oportunidades distintas al primer reconocimiento para corregir o subsanar la falta de presentación de los documentos exigidos para la importación de mercancías sometidas a régimen legal, toda vez que el lapso para acompañar toda la documentación requerida es preclusivo. Por su parte, el Juez de la causa en el fallo apelado consideró que la Sala Constitucional en sentencia N° 1.923 del 21 de noviembre de 2006, caso: Manaplas, C.A., ya se pronunció acerca de la situación planteada, por lo que forzosamente declaró ajustado a derecho la entrega del permiso de importación corregido en el segundo reconocimiento efectuado por la Administración Aduanera y Tributaria.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario (…) contra el administrativo contenido en el acta de reconocimiento número SNAT/INA/APPC/DO/2012 del 28 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se aplico la pena de comiso contenida en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas sobre la mercancía consistente en un (01) contenedor de 20´ identificado con las siglas y números HLXU-313293 con Acetato de Etilo de la subpartida arancelaria 2915.31.00 sometido a la presentación de régimen legal 4 y permiso de importación emitido por el Ministerio del Poder Popular de Industrias, el cual no cumple con las especificaciones de la mercancía importada. 2) NULA y sin efecto legal alguno el acta de reconocimiento número SNAT/INA/APPC/DO/2012 del 28 de febrero de 2012 y el acta de comiso N° 008212 del 08 de junio de 2012, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual aplico la pena de comiso contenida en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas (…) 3) ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la entrega de la mercancía decomisada a su legítima propietaria CASANAY CHEMICAL, C.A.