Sentencia N° 964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00964, Exp. 2012-0575, 02/08/2012
Expediente2012-0575
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INTERSHIPPING, C.A. contra la sanción impuesta por la Administración Aduanera por la falta de reexpedición de contenedores vacíos. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de la causa que había declarado parcialmente con lugar el recurso, argumentando que los contenedores no debían ser considerados mercancías y, por lo tanto, no estaban sujetos a la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. Se determinó que la recurrente actuó como Auxiliar de la Administración Aduanera y que la sanción no era aplicable en este caso.

Extracto de la motiva

La controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de la multa impuesta por la Aduana Principal del Puerto de Guanta con base al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas a la recurrente, en su condición de agente naviero, por la reexpedición de los contenedores identificados en autos, fuera del plazo de los tres meses siguientes a su ingreso al territorio nacional. No es materia controvertida en este juicio que los contenedores fueron descargados con mercancías de importación y que no fueron reexpedidos dentro del lapso legal respectivo. La contribuyente afirma que la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de Guanta la sancionó por la no reexpedición dentro del plazo legal de los contenedores que ingresaron al territorio nacional, con fundamento en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, norma cuya aplicación se cuestiona en este caso. La Sala considera que la Administración Aduanera no expuso argumentos suficientes para calificar los contenedores como mercancías, y que la recurrente actuó como Auxiliar de la Administración Aduanera, lo que implica un régimen sancionatorio diferente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.026 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de junio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (ii) las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 2 y 6 del artículo 85 del citado Código. 3.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, sobre la base de lo decidido en este fallo. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

aduanassancionesimportaciónexportaciónreglamentomercancías

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