La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La decisión del Tribunal a quo de declararse incompetente fue revocada, estableciendo que la competencia corresponde al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en el domicilio fiscal del recurrente, que se encuentra en Caracas, y en la normativa aplicable que establece la competencia territorial.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a este Máximo Tribunal, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre contra las resoluciones sin número de fechas 21 y 22 de febrero de 2011, emitidas por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), mediante las cuales fueron declarados sin lugar los recursos jerárquicos ejercidos, el primero, contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nº SATAR/SUP/GF/TF/FD/2010-0048 del 6 de octubre de 2010, y el segundo, contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nº SATAR/SUP/GF/TF/FD/2010-0036 de fecha 7 de septiembre de 2010, en las que se impusieron multas al mencionado instituto, por las cantidades de trescientas (300) y cien (100) unidades tributarias, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 103, literal b) de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 1523 del 6 de julio de 2010. A tales efectos, debe la Sala como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, es decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto observa: El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto (…)” (Resaltado de la Sala). La citada norma pone de manifiesto que el legislador tributario, en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente, entendido como aquel elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre contra la sentencia N° 073/2011 dictada el 15 de abril de 2011, por el Tribunal a quo, la cual se REVOCA. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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