El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra una sentencia que declaró prescrita la obligación tributaria de Banesco Banco Universal. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la obligación tributaria no había prescrito debido a la falta de impulso procesal por parte de la Administración Tributaria. Se ordenó iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización para determinar el monto del impuesto a pagar y aplicar la sanción correspondiente por la presentación extemporánea de la declaración de ingresos brutos.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 62 del vigente Código Orgánico Tributario, así como en violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la confianza legítima, al declarar prescrita la obligación tributaria exigida por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a cargo de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar) y de la multa conforme a lo previsto en el artículo 55, literal a) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de 1993.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia No. 838 dictada el 8 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el referido fallo que declaró prescrita la obligación tributaria exigida por el aludido ente local, a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumerio Administrativo No. 531-95 del 29 de noviembre de 1995, y el Acta Fiscal No. D.R.M.D.A.F. 863-654-95 del 15 de septiembre de 1995, emanados de la Dirección de recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales se anulan. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, para determinar el monto de impuesto sobre patente de industria y comercio a pagar, en atención a la declaración de ingresos brutos presentada, y aplicar la sanción respectiva según lo previsto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1994, impositivo para el año 1995.