La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Margarita Milano de Valerio contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología. Se estableció que la regulación de competencia fue interpuesta correctamente ante el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo, y que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la misma. En consecuencia, la Sala declina la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.(Resaltado de la Sala). En el presente caso, la regulación de competencia fue solicitada en fecha 10 de junio de 2004, por el abogado Roberto Ignacio Low Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró "... INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, (...) y al mismo tiempo declinó la competencia en los Juzgados Transitorios de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.(...)". Por tanto, visto que la regulación de competencia fue interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, regular la cuestión de competencia, por ser la alzada natural de los Juzgados Superiores en lo Contenciosos Administrativos. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Margarita Milano de Valerio, contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir las presente actuaciones a la sede de dichas Cortes, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase, junto con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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