Sentencia N° 964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00964, Exp. 2002-0808, 01/07/2003
Expediente2002-0808
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la empresa MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y DECORACIONES DECO 2000, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la existencia de un riesgo manifiesto y la apariencia de buen derecho. Se argumentó que la demandante no presentó elementos suficientes que justificaran la urgencia de la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su decisión con relación a la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta cubrir, según lo solicitado, “la suma correspondiente a la cuantía de la demanda más las costas y gastos que prudencialmente estime el Tribunal, de acuerdo a los extremos y requisitos a que se refieren el artículo 585 y 591, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la remisión que de dicho Código efectúa, el artículo 88 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal de la República. Decisión ésta que a continuación pasa esta Sala a proferir, sin que en modo alguno pueda entenderse que con la misma se prejuzga sobre el mérito del fondo que habrá de dirimirse con la sentencia definitiva. Dicho lo anterior, se observa que el accionante justifica la procedencia de la medida cautelar peticionada en los términos siguientes: “Los hechos expuestos evidencian la existencia de un riesgo manifiesto (peliculum in mora) por ser el demandado un contratante infiel en el cumplimiento de sus obligaciones y aunado al legítimo derecho que tiene mi representada acreditado en la relación contractual (contrato de servicio) así como las obligaciones que cumplió como un buen padre de familia, elementos que debe (sic) ser valorados como plena prueba del buen derecho (fumus bonis iuris). Por tales razones es por lo que solicito con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete la medida cautelar de embargo preventivo, por la suma correspondiente a la cuantía de la demanda más las costas y gastos que prudencialmente estime el tribunal, sobre las bienes (sic) propiedad de la demandada y así evitar sucesivos perjuicios notorios que un demandado de mala fe puede ocasionar, con consecuencias directas en el proceso, por considerar que no sólo queda ilusoria (sic) el cumplimiento del fallo sino que su conducta transgresora siga causando un daño jurídico posible, inminente e inmediato, con su actuación irresponsable al resolver de manera unilateral sin causa alguna el contrato suscrito con mi representada...”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada, consistente en obtener un mandamiento de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en el juicio intentado por la empresa MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y DECORACIONES DECO 2000, C.A., contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., por incumplimiento de contrato y subsidiariamente, por daños y perjuicios materiales y morales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarbienes mueblesincumplimiento de contratodaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilfumus boni iurispericulum in mora

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