La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Luis Eduardo Ramírez Vallejo, en representación de Droguería Full Time, C.A., contra la sanción administrativa impuesta por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. La sanción original era de 100 Petros, luego modificada a 50 Petros, por incumplimiento de la Ley Orgánica de Salud. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando el quantum de la sanción y ordenando su recalculo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
En razón de ello, tal como lo sostuvo el Juzgado de Sustanciación, estima la Sala que el acto recurrido es contra la Resolución sin número de fecha 23 de noviembre de 2023, notificada el 11 de diciembre del mismo año, dictada por la Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, actuando por delegación de la Ministra del Poder Popular para la Salud, según Resolución número 4.650 del 4 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 42.330 de la misma fecha. En consecuencia, se desestima el alegato de inadmisibilidad ejercido por la representación judicial de la República. Así se declara. Estando en la oportunidad de resolver el mérito de lo debatido, se evidencia que la parte recurrente denunció que el acto impugnado fue dictado “(…) sin haber respetado el derecho a la defensa de la misma, es así que no se le notifica de la apertura del procedimiento administrativo, en ningún momento se dictó el auto de inicio del procedimiento (…)” y “(…) se impone una sanción pecuniaria no contenida en la ley que regula la materia como la es la Ley Orgánica de Salud (…)”. De lo expuesto se desprende que -contrariamente a lo alegado- se le respetó en todo momento el derecho a la defensa a la parte accionante, por cuanto fue notificada del requerimiento planteado con ocasión a su solicitud y del motivo que originó el “Registro Sanitario para Empresa de dudosa procedencia”, tuvo acceso al expediente y la oportunidad de ejercer sus defensas, fue informada de los actos administrativos dictados y de los recursos de impugnación que correspondían en cada caso; razón por la cual esta Sala declara improcedente la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Luis Eduardo Ramírez Vallejo, actuando en representación de la sociedad de comercio DROGUERÍA FULL TIME, C.A., asistido por la abogada Ángela Melise Rondón Lugo, ya identificados, contra la Resolución sin número de fecha 23 de noviembre de 2023, notificada el 11 de diciembre del mismo año, emanada de la Directora General del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de la multa la cual se ANULA conforme a lo expresado en el presente fallo. 2.- Se ORDENA al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para Salud, realizar el cálculo de la sanción de multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud.
Palabras clave
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