La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Emilio Venutti Oliva, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la Administración Pública. Se enfatizó que la acción judicial no es procedente en este caso, dado que la ejecución de actos administrativos corresponde a la propia Administración.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Emilio Venutti Oliva, antes identificado, con el objeto de lograr el 'cobro de reparo civil' conforme a lo previsto en '...el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...'. Dicha demanda tiene como origen la declaratoria de la responsabilidad civil del demandado, mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de 'Superintendente de Instrumentación de la Refinería El Palito', por el daño causado al patrimonio público; en razón de lo cual se le formuló un reparo por la cantidad de Noventa y Ocho Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 98.784.485,47). Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se condene al pago del monto del referido reparo por ser una 'deuda líquida y exigible', siendo que además la mencionada decisión 'constituye un título ejecutivo y ejecutoriable'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano EMILIO VENUTTI OLIVA, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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