La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ana Ferrer Quintero, actuando como sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la Resolución número 069 del 29 de mayo de 2006. Se confirma la responsabilidad del Estado Zulia por la infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, pero se revoca el monto de la multa impuesta, ordenando un nuevo cálculo de la misma. La Sala determina que el Instituto del Patrimonio Cultural excedió el monto de la sanción, violando el principio de proporcionalidad.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Despacho: 1- Por las razones precedentemente expuestas, se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (...) 2- Declarar responsables por infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, al Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia (Antigua Autoridad Regional del Ambiente), al Centro Rafael Urdaneta S.A y a la Gobernación del Estado Zulia. 3- Solicitar de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural al Ministerio de Finanzas la imposición de Multa al Instituto Autónomo Regional de Ambiente del Estado Zulia por un monto de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (19.400.000 Bs), resultantes de sustituir el factor de cálculos del salario mínimo urbano por tres unidades tributarias (3U.T) y aplicarlo al los DIEZ MIL (10.000) días de salario mínimo urbano que prevé el artículo 47 de la Ley ejusdem, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley que establece el factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones beneficios procesales o de otra Naturaleza en leyes vigentes.
Dispositiva
1. Se declara FIRME la mencionada Resolución número 069 del 29 de mayo de 2006, dictada por el Ministro de la Cultura, en cuanto a la infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural; 2. Se REVOCA dicho acto en lo relativo al monto de la multa fijado conforme al artículo 47 eiusdem. 3. Se ORDENA al Instituto del Patrimonio Cultural realizar nuevamente el cálculo de la multa para luego proceder de acuerdo a lo previsto en el aludido artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.